El Gobierno nacional reglamentó la “Ley de Modernización Laboral” y la promulgó a través del Decreto 137/2026 en el Boletín Oficial (BO). La formalización completa el esquema de reforma para el empleo que el oficialismo impulsó en el Congreso de la Nación. Con la norma ya vigente, ¿qué cambios rigen para el trabajador?

Tras varias jornadas de debate en la Cámara de Diputados y en el Senado, el presidente Javier Milei logró avanzar con la reforma laboral, cuya ley se rige con el número 27.802. Esto significó para el oficialismo uno de los principales triunfos legislativos durante el período de sesiones extraordinarias.

La “Ley de Modernización Laboral” introduce cambios en distintos aspectos del régimen de trabajo. La normativa modifica la organización de la jornada, establece nuevas reglas sobre aportes sindicales y patronales, redefine el cálculo de las indemnizaciones y crea mecanismos vinculados a la formalización del empleo, los juicios laborales y el ejercicio del derecho de huelga en determinados servicios.

Remuneración

Entre los cambios más relevantes, la ley habilita que la jornada diaria pueda extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. A su vez, incorpora el denominado “banco de horas”, un sistema que permite compensar horas extras mediante días de descanso en lugar de un pago adicional. En cualquier caso, deberá respetarse un mínimo de 12 horas de pausa entre turnos.

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La normativa también incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá incluirse en convenios colectivos y permite que parte de la remuneración se vincule con el desempeño individual o el cumplimiento de objetivos.

Registros

El nuevo marco establece la obligatoriedad de digitalizar los libros laborales, que tendrán validez jurídica plena y deberán conservarse durante una década. Asimismo, la inscripción del vínculo laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación de trabajo, sin necesidad de trámites adicionales.

En materia de pago de haberes, se dispuso que los salarios deberán acreditarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, por lo que las billeteras virtuales no podrán utilizarse para este fin.

Aportes sindicales

La reforma fija límites a los aportes que realizan las empresas a cámaras o asociaciones empresarias, los cuales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios desde enero de 2028.

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Respecto de los sindicatos, la normativa establece que los descuentos aplicados a los salarios de los trabajadores -estén o no afiliados- no podrán exceder el 2%. Se mantiene, sin embargo, el aporte obligatorio del 6% destinado a las obras sociales.

También se eliminó la posibilidad de que los empleadores retengan cuotas sindicales sin el consentimiento expreso del trabajador.

Despidos y vacaciones

La ley modifica el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa, que se determinarán únicamente sobre la remuneración mensual normal y habitual, dejando fuera conceptos como el aguinaldo o las vacaciones. Además, establece que esa compensación constituirá la única reparación económica derivada del despido.

Los créditos laborales se actualizarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual adicional.

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Por otra parte, se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes de los empleadores destinados a afrontar los costos de desvinculación. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones y las micro, pequeñas y medianas empresas el 2,5%, porcentajes que el Poder Ejecutivo podrá incrementar con aval parlamentario.

Los convenios colectivos también podrán implementar fondos de cese laboral basados en cuentas individuales para cada trabajador.

En cuanto al descanso anual, el período habitual de vacaciones continuará ubicándose entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque se habilita la posibilidad de acordar su disfrute fuera de ese lapso en bloques de al menos siete días consecutivos.

Incentivos

El nuevo marco elimina las multas que establecía la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado o con registración incorrecta, como declarar una fecha de ingreso posterior o un salario inferior al real.

En reemplazo, se implementa un esquema de regularización que permite a los empleadores formalizar a sus trabajadores sin afrontar sanciones, aunque deberán pagar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.

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Además, el Programa de Promoción del Empleo Registrado contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación. A esto se suma el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y prevé beneficios adicionales para quienes registren trabajadores antes del 10 de diciembre de 2025 o incorporen ex monotributistas y ex empleados públicos.

Juicios laborales

La normativa introduce cambios en el pago de sentencias laborales firmes. Las grandes empresas podrán cancelarlas en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las microempresas, las pymes y los empleadores individuales dispondrán de un plazo de hasta doce pagos.

La reforma también modifica la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando el listado de trabajadores excluidos de ese régimen, entre ellos los prestadores independientes de plataformas tecnológicas y los trabajadores independientes con colaboradores.

Por otra parte, se incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción de condiciones laborales igualitarias como principios del sistema.

Finalmente, la reglamentación establece límites al ejercicio del derecho de huelga en servicios considerados esenciales -como salud, provisión de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario- donde deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación. En sectores catalogados como de importancia trascendental, entre ellos el transporte, los medios de comunicación, la industria pesada, la construcción o la minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50%.

Los ejes de la ley aprobada por el Congreso

Movimiento en el recinto.- Inicialmente, el proyecto de reforma laboral se movió en sesiones extraordinarias desde el Senado hacia la Cámara de Diputados, donde se aprobó pero con la eliminación del artículo 44 que reducía las licencias por accidentes y enfermedades. Entonces, la iniciativa del Gobierno debió volver al Senado para finalmente convertirse en ley, el viernes pasado. El presidente, Javier Milei, celebró su sanción expresando: “Histórico. Tenemos modernización laboral. VLLC!”.

El debatido artículo.- Se trató de un ítem controvertido que acabó siendo eliminado, y proponía que, en licencias por enfermedad o accidentes no laborales, los trabajadores cobren el 50% o el 75% del salario, según el caso, que hoy es del 100%. Ese artículo generó críticas de sindicatos y de la oposición, así que fue eliminado durante el debate en Diputados.

Salarios en pesos o en dólares.- La nueva Ley permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera, de manera opcional. En un primer momento, se consideraba el pago del sueldo a través de billeteras virtuales, pero esa posibilidad fue descartado antes del debate en el recinto. Además, incorpora la “negociación dinámica”, para que los sindicatos o los trabajadores acuerden con la empresa ingresos extra, como bonos, premios o compensaciones.

Indemnizaciones con topes de actualización.- Para el tema de las indemnizaciones, se dispuso que se excluirá del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros beneficios que no sean de pago mensual. Además, la ley establece que las indemnizaciones dispuestas en juicios laborales se actualizarán por inflación, con un adicional del 3% anual, lo que -previo a la ley- quedaba a consideración de cada juez. Las grandes empresas podrán pagar las sentencias condenatorias por juicios laborales en hasta 6 cuotas, mientras que las Pymes tendrán hasta 12 cuotas mensuales.

El fondo de asistencia laboral.- Con este ítem las grandes empresas deberán aportar el 1% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones destinada a ser utilizada para el pago de indemnizaciones. En tanto, las pymes transferirán el 2,5%. Estos porcentajes podrían elevarse al 1,5% para el primer grupo, y al 3% para el segundo. En caso de que el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización, el empleador deberá hacerse cargo de la diferencia.

Derecho a huelga.- La ley impulsada por el Gobierno nacional define una serie de “servicios esenciales” que no pueden brindar una prestación menor al 75% de su funcionamiento normal durante una huelga. Además de salud, producción, distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo, considerados esenciales en la norma anterior, se incorporan las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario; los servicios aduaneros y migratorios; y la educación en todos sus niveles (salvo universitario). Por otro lado, crea una categoría de “servicios de importancia trascendental”. Estos servicios no pueden brindar una prestación menor al 50% de su funcionamiento normal e incluye: la industria de medicamentos, el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión, industrias como siderurgia, aluminio, cementera, construcción, aeropuertos, minería, correos, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otros.